El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó un Real Decreto que regulará las condiciones para la conexión de las instalaciones de fuentes renovables y de cogeneración de pequeña potencia al sistema eléctrico, lo que prepara las condiciones para el autoconsumo.
Tal y como se explica en la nota publicada por del Gobierno saliente, esta regulación “allana el camino a la generación distribuida al simplificar la tramitación para la entrada en el sistema de pequeñas instalaciones de generación eléctrica”, y “facilitará el desarrollo de energías renovables en viviendas y PYMEs.
Se complementará con la normativa de balance neto, en fase de elaboración, que regulará el autoconsumo”. Se espera que la paulatina entrada de este tipo de pequeñas instalaciones generadoras modificará el actual modelo centralizado de grandes instalaciones generadoras al promover un nuevo sistema de generación cada vez más distribuida, con importantes ventajas para el sistema y los consumidores.
El nuevo RD traspone a la legislación española parte de la Directiva Europea de Energías Renovables, se suma a la ya existente en este capítulo y permite el acceso de las viviendas y pequeños comercios a la generación eléctrica a pequeña escala para, una vez que se establezca la regulación de balance neto se pueda autoconsumir la energía producida.
Según la nota del Ministerio de Industria “el sistema de generación eléctrica distribuida supondrá menores pérdidas de energía en las redes y la reducción de inversiones económicas en transporte y distribución, además de un ahorro de energía primaria; y para los consumidores, la mejora de la autonomía energética y de la seguridad de suministro”. El RD aprobado establecerá también un procedimiento para las instalaciones de potencia no superior a 10 kW que pretendan conectarse en la red de distribución en baja tensión.
La nueva disposición detalla todos los aspectos que puedan surgir en la relación entre el generador de energía mediante una pequeña instalación y el distribuidor. Entre ellos, estipula la fijación del procedimiento de medida y facturación para permitir y garantizar la correcta medida y facturación de la energía producida.
Determina también las condiciones técnicas de acceso y conexión que deberán ser notificadas por la empresa distribuidora en determinado plazo y las condiciones económicas de la conexión, especificando en qué casos el coste será a cargo del titular de la instalación de generación.
Señalar también lo que parece ser que supondrá una modificación del actual REBT al establecerse que “como paso previo a efectuar la conexión a la red, es necesario emitir un boletín de las características principales de la instalación y de superación de las pruebas de la instalación.
Asimismo, se recogen los tipos de protecciones con los que deberá contar la instalación, las condiciones en las que se efectuará la puesta a tierra de la instalación conectada, y lo relativo a armónicos y compatibilidad electromagnética y garantía de seguridad en trabajos de la red de distribución”.
