Electromas les desea felices fiestas y un prospero año nuevo.
Tarifa de último recurso – Bono Social
Bono Social

¿En qué consiste el Bono Social?
Con la entrada en vigor de la Tarifa de Último Recurso (TUR) desde el 1 de julio de 2009 se pondrá en marcha el denominado bono social, un mecanismo creado por el Gobierno para proteger a los ciudadanos de determinados colectivos.
Se trata de una medida de carácter social diseñada para favorecer a los colectivos más vulnerables y se concreta en la congelación de la tarifa vigente en el momento de la puesta en marcha de la TUR hasta 2012. Se calcula que beneficiará a unos 5 millones de consumidores.
Podrán acogerse al bono social cuatro colectivos: a) los clientes domésticos residencias con una potencia contratada inferior a 3 KW; b) los pensionistas con prestaciones mínimas; c) las familias numerosas y d) los hogares en los que todos sus integrantes se encuentren en situación de desempleo.
En todos los casos, el beneficiario deberá estar acogido a la TUR, ser una persona física y el contrato para el que se solicita el bono social debe ser el de su vivienda habitual.
El bono social se disfruta por un periodo de dos años. Para volver a beneficiarse de él deberá acreditarse de nuevo que se cumplen los requisitos. Cuando el afectado deje de cumplir las condiciones que le permiten disfrutar del bono social deberá comunicarlo a la compañía ( Ver modelo [PDF] [17 Kb] ).
Las empresas deberán remitir a sus clientes una carta junto con las facturas de los meses de junio y julio, con el fin de comunicar la existencia del bono social y publicitar el procedimiento para su solicitud. ( ver carta [PDF] [19 Kb] )
Solicitud del bono social
En el caso de los clientes con contratos de suministro con una potencia contratada inferior a 3 KW su inclusión en el bono social es automática y no tendrá que pedirlo.
El resto de consumidores debe solicitarlo a su comercializadora de último recurso mediante correo ordinario, fax, correo electrónico o personándose en las oficinas de la distribuidora ( no de la comercializadora ) y acreditar que es pensionista, familia numerosa o que todos los miembros de la familia están en situación de desempleo.
Trámites y documentación necesaria
-
Pensionistas.
Deberán entregar una solicitud [PDF] [22 Kb] y aportar una fotocopia del DNI del titular del punto de suministro de electricidad, certificado de empadronamiento del titular del punto de suministro, fotocopia de la última factura, una declaración de la veracidad [PDF] [19 Kb] de la documentación presentada y un certificado emitido por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social acreditando que es beneficiario del bono social.
La Seguridad Social está enviando una carta a todos los pensionistas beneficiarios del bono social en la que se incluye el certificado que deben presentar.
-
Familias numerosas.
Deberán entregar una solicitud [PDF] [21 Kb] y aportar una fotocopia del DNI del titular del punto de suministro de electricidad, certificado de empadronamiento del titular del punto de suministro, fotocopia de la última factura, una declaración de la veracidad [PDF] [25 Kb] de la documentación presentada y fotocopia del carné de familia numerosa.
-
Hogares con todos sus miembros en desempleo.
Deberán entregar una solicitud [PDF] [22 Kb] y aportar una fotocopia del DNI del titular del punto de suministro de electricidad, fotocopia del libro de familia (sólo en el caso de unidades familiares de dos o más miembros), certificado expedido por el ayuntamiento con la lista de empadronados en el domicilio del punto de suministro, fotocopia de la última factura, una declaración de la veracidad [PDF] [23 Kb] de la documentación presentada, haciendo figurar en la misma los componentes de la unidad familiar, autorizando la comprobación de los datos, relativos a su condición de desempleados, en los correspondientes registros públicos y, en su caso, de las Mutualidades de Previsión Social alternativas.
Se considerarán en situación de desempleo aquellos solicitantes y miembros de la unidad familiar que, sin tener la condición de pensionistas, no realicen ninguna actividad laboral por cuenta ajena o propia.
Penalizaciones
Los consumidores tienen la obligación de comunicar a su comercializadora de último recurso cualquier cambio que suponga la pérdida del derecho a percibir el bono social ( ver modelo [PDF] [17 Kb] ).
El incumplimiento de los requisitos para la aplicación del bono social dará lugar a la refacturación del suministro desde la fecha en que se produzca dicho incumplimiento en función de la tarifa de último recurso vigente aplicando un recargo del 10 por ciento.
Mercado liberalizado.
Mercado liberalizado
Los principios generales sobre el suministro de energía eléctrica y las distintas opciones de contratación vienen recogidos en la Ley 54/1997, del sector eléctrico, y en su desarrollo normativo, principalmente el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y las disposiciones relativas a las tarifas.
En el artículo 9 de la Ley 54/1997, se recogen los sujetos que desarrollan las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica a que se refiere el artículo 1.1 de dicha Ley. Entre estos sujetos se encuentran los consumidores, que son las personas físicas o jurídicas que compran la energía para su propio consumo.
Las opciones para la contratación del suministro de electricidad son las siguientes:
Suministro de energía eléctrica en el mercado liberalizado
Desde el 1 de enero de 2003, todos los consumidores pueden adquirir la energía para su suministro en el mercado libre. Para la adquisición de la energía en el mercado existen varias posibilidades:
- Ir a través de una empresa comercializadora. Los consumidores deben abonar los peajes de acceso a las redes a las que se conectan y adquirir su energía en el mercado libre. En este caso, tanto la contratación del acceso como del suministro se realizaría a través de la comercializadora con la que el consumidor haya suscrito el correspondiente contrato.
- Como Consumidores Directos en Mercado, acudiendo directamente al mercado de producción. Si el consumidor desea comprar en el mercado de producción mediante cualquiera de las formas de contratación existentes (mercado diario, contrato bilateral físico) deberá previamente inscribirse en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado como consumidor directo en mercado.
El acceso a las redes en estos casos se contrata directamente con la empresa distribuidora.
Para información sobre las tarifas en vigor, ir al apartado Revisiones de tarifas .
Suministro de último recurso (SUR)
El Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica. En dicha norma se establece que, a partir del 1 de julio de 2009, se inicia el SUR realizado por los comercializadores de último recurso siguientes:
- Endesa Energía XXI, S.L.
- Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U.
- Unión Fenosa Metra, S.L.
- Hidrocantábrico Energía ültimo Recurso, S.A.U.
- E.ON Comercializadora de Último Recurso, S.L.
A partir del 1 de julio de 2009 sólo podrán acogerse a tarifas de último recurso los consumidores de energía eléctrica conectados en baja tensión cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 KW.
Corrección de errores del Real Decreto 485/2009 [PDF] [87 Kb]
Oficina de Cambios de Suministrador
De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, tras la modificación mediante la Ley 17/2007, la Oficina de Cambios de Suministrador será responsable de la supervisión de los cambios de suministrador conforme a los principios de transparencia, objetividad e independencia. Para el ejercicio de su actividad la Oficina de Cambios de Suministrador tendrá acceso a las Bases de Datos de Consumidores y Puntos de Suministro de gas y de electricidad.
La Secretaría General de Energía autorizó el 1 de agosto de 2008 la Oficina de Cambios de Suministrador, sobre la que puede encontrar más información en su página web .
Enlace WiFi
Estos días hemos realizado un enlace WiFi para un cliente particular para unir dos viviendas de su propiedad y así poder disfrutar de la conexión de adsl en las dos viviendas al mismo tiempo.
La distancia entre los dos puntos es de un 1 km aproximadamente.
El enlace se a realizado con dos AP-CPE-Bridge 5 GHz. 14 dBi 350 mW, con una tasa de emison de 54 Mbps.
No dude en ponerse en contacto con nosotros si requiere realizar algún enlace WIFI.


